sábado, 9 de mayo de 2015

UN BOFETON CAUTELAR, (08-05-15)

Los jueces recuerdan a la Diputación de Bizkaia que no ha aportado pruebas para que Etxebarri retire su veto a un autobús de Galdakao, pero avisan de que hay que analizar si esa Corporación se está extralimitando.


«Cuestión distinta y que ha de ventilarse en el procedimiento principal es si el Ayuntamiento (de Etxebarri) se ha excedido en el ejercicio de sus competencias, al punto de interferir o impedir el ejercicio de las que corresponden a la Diputación Foral, y si tal extralimitación comporta la nulidad radical del acto recurrido por ser manifiesta u ostensible».

Ese párrafo figura en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que desestima el recurso de la Diputación de Bizkaia contra una polémica decisión del Ayuntamiento de Etxebarri. La que impide entrar en la estación de metro de ese municipio a lanzadera procedente de Galdakao. Las autoridades forales de Transporte y otros colectivos reclamaban la suspensión cautelar de ese veto hasta que se dicte el fallo definitivo, pero mientras llega ese momento, primero un juzgado de lo Contencioso y esta semana el TSJPV han propinado un bofetón a los recurrentes.

Y el bofetón se debe que la Diputación NO ha aportado pruebas sobre los argumentos de todo tipo por los que pidió la suspensión cautelar (el juzgado que rechazó esa petición en primera instancia escribió ese ‘NO’ con mayúsculas).

Sin embargo, el TSJPV matiza de nuevo en otro párrafo de su sentencia:

«SÉPTIMO.- No se impondrán las costas de la apelación a la apelante, porque los fundamentos (algunos) de su pretensión justificaban el examen de algunos aspectos esenciales del conflicto, en particular, los referentes a la colisión o superposición de competencias municipales y forales, que no fueron contemplados por la resolución apelada (artículo 139-2 LJCA)».

Leídos este fragmento y el anterior se deduce que, a pesar del varapalo que el TSJPV propina a la Diputación, los magistrados consideran razonable defender que a la Corporación de Etxebarri tal vez se le ha podido ir la mano (que se ha podido exceder en el ejercicio de sus competencias). Y también considera razonable pedir que retire la señal de tráfico que impide el paso a la lanzadera de Galdakao, alegando para ello la ‘nulidad radical’ de esa medida. Una presunta ‘extralimitación’ que podría calificarse de ‘manifiesta u ostensible’ y que constituye ‘uno de los aspectos esenciales del conflicto’.

Si los magistrados de la Sala mencionan esos razonamientos varias veces en su sentencia (por otra parte, desestimatoria), y si los desmenuzan y los ponen en orden; y si admiten que ahí reside el meollo del conflicto, en suma, si todo eso es así, cabe preguntarse por qué la Diputación ha acabado atada de pies y manos en un pleito preliminar sobre la seguridad vial con el Ayuntamiento de Etxebarri.

El TSJPV toma nota en efecto de que, «curiosamente», la autoridad foral ha ido por ahí. Por un vericueto paralelo que ha eclipsado la cuestión principal y que -hablamos en teoría- puede colapsar el transporte público de Bizkaia, ya que sienta un precedente en virtud del cual cualquier municipio, obrando en los mismos términos que el de Etxebarri y jugando con los plazos de la Justicia, puede bloquear una línea de autobús durante años.

Lo sorprendente es que por todos los centros urbanos de Euskadi pasan a diario decenas de autobuses, muchos más que en Etxebarri y que en Basauri, municipio este último que también ha vetado autobuses de Galdakao. En la comunidad autónoma hay montones de puentes y pasos de cebra que soportan un tráfico de cientos y miles de coches particulares con un riesgo similar y a veces mayor que el de los autobuses, aunque no inquietan a ningún funcionario ni cargo público.

Pero esa es otra historia. Cuando el TSJPV dicte el fallo definitivo sobre la lanzadera de Galdakao, ¿estará funcionando todavía? Sean cuales fueren el desenlace y lo que diga la normativa, un ayuntamiento ha logrado eludir cautelarmente las competencias que la legislación otorga a la Diputación sobre el transporte interurbano. Y lo ha hecho denunciando un problema que tienen otros municipios del territorio histórico, sin que ello los haya llevado a blindar sus calles.

Subrayémoslo por enésima vez: el TSJPV admite que el fondo de la cuestión es determinar si la Corporación de Etxebarri, dicho en lenguaje coloquial, se ha podido pasar de frenada. Pero quién explica al ciudadano lego en Derecho qué significa desestimar una medida cautelar.