sábado, 21 de febrero de 2015

FEKOOR SE SUMA A LA VIA JUDICIAL CONTRA ETXEBARRI POR LA LANZADERA, (21-02-15)

El federación presenta la tercera demanda contra el municipio por “discriminar a los discapacitados”

La actual parada de la lanzadera se encuentra a 700 metros del suburbano.

El Ayuntamiento de Etxebarri tendrá que hacer frente a una tercera demanda por prohibir el paso de la lanzadera por su municipio. En este caso, es Fekoor, la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Bizkaia, quien ha decidido recurrir al Contencioso-Administrativo por el “riesgo y discriminación al que se ha sometido innecesariamente” a este colectivo desde que se impidiese el paso de este autobús. Esta agrupación, que con esta decisión sigue la vía judicial emprendida por la Diputación y el Ayuntamiento de Galdakao, solicita además medidas cautelares por “vulneración de derechos fundamentales de las personas con diversidad funcional”.

La demanda de la federación está motivada fundamentalmente por el perjuicio que, según aprecian, ha supuesto para las personas con discapacidad física la prohibición del paso de la lanzadera. El pasado enero ya acusó al Consistorio etxebarritarra de haberse olvidado de este colectivo y advirtió de que valoraba tomar medidas judiciales en caso de que desoyese sus demandas.

Esta agrupación está constituida por la unión de 19 asociaciones de personas con algún tipo de discapacidad y cuenta con 7.000 personas asociadas. La federación cuenta con una asesoría jurídica que es la encargada de analizar situaciones de este tipo y posibles casos de discriminación hacia el colectivo de personas con discapacidad por parte de las instituciones. En opinión de Guillermo Treku, abogado de esta federación, el Ayuntamiento de Etxebarri ha discriminado a las personas con movilidad reducida. “Cuando tomas una medida de este tipo, desde el punto de vista legal, no puedes discriminar a un colectivo. Quizá no fueron conscientes al tomar la determinación, pero la situación que se crea para personas mayores o personas con alguna discapacidad es muy grave. Entendemos que existe un peligro innecesario, sobre todo para las personas en sillas de ruedas, a la hora de acceder a la parada”, explica. En este sentido, Treku denuncia que, además de lo que supone para este colectivo esa distancia de 700 metros, “las sillas de ruedas apenas caben en las aceras y tienen riesgo de caer por el terraplén, no se han rebajado las aceras y la parada está a la intemperie”. “Se lo comunicamos hace más de un mes y el Ayuntamiento no ha hecho nada. La próxima semana nos reuniremos con ellos”, señala.

La de Fekoor es la tercera demanda presentada contra Etxebarri en menos de un mes, desde que el 27 de enero la Diputación decidiese acudir a la vía de lo Contencioso-Administrativo y, el pasado 12 de febrero, Galdakao siguiera su camino.

En los tres casos se ha solicitado la adopción de medidas cautelares para que, mientras se dirima el litigio en un plazo de en torno a dos años, los autobuses puedan llegar a la estación del suburbano. Este punto ha sido un aspecto fundamental desde que el asunto se judicializase cuando la Diputación demandó a Etxebarri tras exigirle que corrigiese esa prohibición de paso a la lanzadera. Al no producirse esa rectificación, el conflicto se judicializó y el Juzgado número 6 de lo Contencioso-Administrativo fue el primero en pronunciarse al respecto. La titular Ana María Martínez Navas decidió en un primer momento, el pasado 29 de enero, estimar la medida cautelar solicitada por la Diputación, lo hacía con carácter de urgencia y sin escuchar a las partes, a las que citaba para un día después.

Posteriormente, el 3 de febrero decidía desestimar esta adopción de medidas cautelares y, tras un breve lapso de cinco días en los que este servicio pudo llegar hasta el metro, la lanzadera volvía a parar fuera del núcleo urbano de la localidad.

Esta semana, DEIA ha dado a conocer que la magistrada que tomó esta decisión reside en los bloques afectados por el paso de la lanzadera, en la calle Fuenlabrada, el entorno donde más protestas se han registrado y en donde incluso surgió la Plataforma contra la lanzadera. Sin embargo, la jueza no comunicó a las partes esta situación y tampoco se abstuvo a la hora de dictar los autos. El alcalde de Galdakao, Ibon Uribe, le acusó de ser ”juez y parte”. La decisión, aunque se encuentra recurrida, ha hecho que las medidas cautelares de urgencia solicitadas por Galdakao tampoco se acepten al entender el titular que ya existía una decisión judicial al respecto. Fekoor, no obstante, ha recurrido a otro trámite, no de urgencia, para solicitar esa medida cautelar mientras se dirime el litigio. En las próximos días tendrá una contestación.


“Pudo haber sido más prudente, pero la jueza no ha prevaricado; el daño es hipotético”

Fuentes de la magistratura ven un interés indirecto en que la jueza resida en un punto del trazado

Bajo el principio de la jurisprudencia que se refiere a los intereses hipotéticos, fuentes de la magistratura consultadas por este periodico defienden la circunstancia de que la jueza Ana María Martínez Navas se mantuviera al frente de la causa de la lanzadera que trazaba el recorrido desde Galdakao hasta el metro de Etxebarri aun teniendo su residencia en el trazado del servicio. Añaden, no obstante, que la prudencia debiera haber guiado a la magistrada a la que se le atribuye constituirse en juez y parte en el marco del conflicto por vivir en un lugar relevante en la polémica.

“Si ella hubiera sido prudente, podría haber habido causa de abstención, pero el daño para ella es hipotético porque no sabemos si su decisión le beneficia o no le beneficia”, argumentan las mismas fuentes sobre la residencia en la calle Fuenlabrada de Etxebarri, tal y como desveló DEIA, de la jueza que rechazó las medidas para que la lanzadera se mantuviera. “Ella puede aducir que ese hipotético interés no lo tenía y que le da igual a dónde le lleve el transporte. Quizás lo que prefiere es lo contrario que se está intentado decir que prefiere. Lo mismo yo puedo querer que el autobús llegue hasta la puerta de mi casa o que mi calle esté libre de autobuses”, explican.

Frente a los datos objetivos como la existencia del domicilio de la jueza en un punto del trayecto o que la sede de la plataforma antilanzadera esté situada en el bloque de su vivienda, las mismas fuentes añaden que “esto son supuestos de hecho y causas ajenas al Derecho”. El conflicto sobre la lanzadera ha derivado, tras hacerse pública la calle donde reside la magistrada, en las dudas sobre la conveniencia o no de mantenerse en la causa cuando la juez hubo de decidir sobre las medidas cautelares solicitadas por la Diputación y rechazó el servicio. Para las mismas fuentes, este es un tema que se ha magnificado por lo que tiene de intereses locales. “Hablamos de una jueza que ha dictado resoluciones de variada índole pero en este caso evidentemente no ha prevaricado, pudo ser más prudente pero causa de abstención no es”, añaden. Las mismas fuentes califican de interés muy indirecto la incidencia del domicilio de la jueza de lanzadera. Sobre si es justo que un magistrado pueda dictar resoluciones sobre aspectos que le afectan directamente, señalan que “no incide directamente, es una incidencia indirecta, según lo señala la jurisprudencia”.

DERECHO A LA INTIMIDAD
Respecto a la posible vulneración del derecho a la intimidad derivada de la revelación y publicación de una fotografía de la calle de la magistrada, las fuentes consultadas señalan que tal violación no existe puesto que los datos domiciliarios son fácilmente accesibles para el público en Internet. “Hoy, señalar la casa de un juez no supone nada, estamos en otros tiempos” y matizan respecto a la imagen publicada que “esa indicación se hace a efectos urbanísticos de modo que señale el punto por donde pasaría el transporte, no es un dato que afecte a su intimidad”.