sábado, 11 de abril de 2015

LOS CONDUCTORES DE AUVASA TENDRAN DERECHO A 30 MINUTOS DE DESCANSO EN LA JORNADA LABORAL, (10-04-15)

Los conductores de Auvasa tendrán derecho a 30 minutos de descanso en la jornada laboral

Un grupo de conductores de Auvasa, junto a una parada de las cocheras del polígono de Argales.

EL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo justifica por razones de seguridad vial y de salud para los trabajadores, que recorren más de 140 kilómetros diarios

Los conductores de la plantilla de Autobuses Urbanos de Valladolid S. A. (Auvasa) han logrado en los tribunales que se vea reconocido su derecho a poder descansar 30 minutos, durante la jornada laboral que hacen cada día. Una vieja reclamación que supone de facto la aplicación de un Real Decreto, del año 1995, en donde se contempla este derecho para aquellos chóferes móviles del sector del transporte, tanto privado como público.

Este reconocimiento se contempla en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, del pasado 6 de abril, que acepta los argumentos del Comité de Empresa de Auvasa, en donde están representados los sindicatos CTA, Comisiones Obreras, UGT, y CSIF, que han tenido que esperar 20 años para ver respaldada jurídicamente esta medida del legislador.

En el fallo de la Sala de lo Social de Valladolid, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan José Casas Nombela, se acepta la demanda por conflicto colectivo del Comité, al considerar que «se ha vulnerado la reforma reglamentaria», que a través del Real Decreto se llevó a cabo, y que pretendía «reforzar la seguridad y la salud de los trabajadores móviles del transporte por carretera».

La dirección de la empresa municipal se opuso a esta reclamación por entender que los conductores ya «disfrutaban» entre 5 y 12 minutos de descanso en los recorridos de cada línea, que se hacían entre la cabecera y el final del trayecto, y que la empresa consideraba que siempre eran inferiores a los 50 kilómetros. Un tiempo suficiente «para estirar las piernas, tomar un refrigerio o ir al servicio antes de reiniciar la ruta de cada línea», dijo. Sin embargo, el TSJ afirma en su fallo que esta posibilidad se encuentra condicionada por «factores como la densidad del tráfico, el número de usuarios o el diseño de los recorridos de las rutas».

La norma de 1995 establece un descanso de media hora para los conductores, cuando el tiempo de la jornada continuada exceda de las seis horas, y de 45 minutos, como mínimo, para las jornadas que superen las nueve horas. Los conductores de Auvasa trabajan ocho horas al día, en turnos de 7 a 15 horas y de 15 a 23. Según los hechos probados, estos trabajadores recorren entre 140 y 160 kilómetros al día.

En este sentido, los tres jueces sostienen la necesidad de este tiempo de descanso, ya que la finalidad de estas pausas diarias para los trabajadores móviles es «proporcionar un descanso reparador que contribuya a reforzar la salud de empleados móviles y la seguridad del tráfico rodado». Cuestionan además que los «microdescansos de tan sólo 5 minutos o pocos más», que aceptaba Auvasa, sirvan a los conductores tanto física como psíquicamente.